I. HISTORIA DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SULLANA
El Ilustre Colegio de Abogados de Sullana, es una persona jurídica de Derecho Público interno, con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; es la entidad normativa del ejercicio profesional del Derecho; es autónomo e independiente, representativo de la profesión de Abogado; agremia a dichos profesionales para ejercer la profesión.
El Ilustre Colegio de Abogados de Sullana, fue reconocido oficialmente ante la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana, el 20 de enero del año 2012, conforme lo dispone el artículo 2º de la Ley N° 1367 del 20 de diciembre de 1910, que regula la constitución de los Colegios de Abogados de la República en concordancia con la Resolución Administrativa No 396-2010 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, siendo su competencia jurisdiccional las provincias de Sullana, Talara y Ayabaca. La puesta en funcionamiento se realizó con fecha 08 de junio del año 2011 a través de la Resolución Administrativa No 156-2011-CE-PJ donde se dispone la instalación y funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Sullana para el 01 de julio del mismo año.
Que, conforme al Acta de Instalación de la Asamblea General se eligió a la primera Junta del Ilustre Colegio de Abogados del Distrito Judicial de Sullana de fecha 20 de enero 2012
Que, conforme al Acta de Juramentación del Doctor Javier Silva Coloma como Decano del Colegio de Abogados de Sullana del Distrito Judicial de Sullana de fecha 20 de enero 2012.
Que, el señor abogado Javier Silva Coloma estuvo como Decano desde el año 2012 hasta el año 2023, manipulando actas del comité electoral, despareciendo los libros contables, financieros, sesiones del consejo Directivo y libros de sesión de asamblea general y extraordinaria; ante esta situación y con el objeto de evitar el continuismo de la corrupción, opresión y vulnerar los derechos de los agremiados y agremiadas del Ilustre Colegio de Abogados de Sullana, y la renuencia en mancillar los principios de La Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú (Judecap) constituida por el Decreto Ley Nº 25982 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-93-JUS que exhorta a los Decanos en fomentar la Defensa irrestricta de la justicia, el Estado Constitucional de Derecho y los derechos humanos y el compromiso firme por los derechos y reivindicaciones de la profesión de abogado, como consecuencia, el señor abogado Javier Silva Coloma fue expulsado de la JUDECAP en la Gestión 2021-2022 siendo el Presidente Dr. Mayk Pilares Rado Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Cusco, por lo que, el Ilustre Colegio de Abogados de Sullana fue excluida y no podía participar en las asambleas ordinarias y extraordinarias ni participar en las actividades jurídicas convocada por la JUDECAP.
Es menester, señalar que conforme a la Sentencia del expediente judicial N° 00128-2021-0-3101-JR-CI-01 ante 1° JUZGADO CIVIL de La Corte Superior de Justicia de Sullana en materia de Habeas Data, con Resolución N° DOCE de fecha 10 de diciembre del año 2021donde se señala lo siguiente:
“ORDENAR al demandado Félix Javier Silva Coloma en su calidad de Decano del Colegio de Abogados de Sullana OTORGUE a la parte demandante don CARLOS HUMBERTO REYES CAYOTOPA en el plazo de 10 días la siguiente información: (…) “a. Sobre el estado financiero y contable (libros contables) desde el año 2012 hasta la actualidad, para ser más exactos, implican la revisión de las cuentas anuales, así como otros datos contables y financieros. b. Sobre de las aportaciones de los agremiados en las cuentas de ahorro de las instituciones financieras a nombre de nuestro ilustre colegio de abogados de Sullana desde el año 2012 hasta la actualidad, para ser exactos, detallar las entidades financieras o personas vinculadas. c. Sobre los comprobantes de pago de los abogados hábiles o que están al día desde el año 2012 hasta la actualidad. d. Sobre el estado financiero y contable del fondo de prevención social del abogado de acuerdo al artículo 85.- el I.C.A.S. constituirá el fondo de prevención social del abogado, de carácter económico de beneficio de sus miembros hábiles que lo integran, con este fondo se atenderá necesidades y requerimientos urgentes, gastos por enfermedad y/o sepelio, hasta por un monto no mayor de una U.I.T y posteriormente por invalidez y jubilación y en su artículo 86.- el fondo de prevención social está constituido por lo siguiente: a. el 50% de la recaudación de costos judiciales. b. el 100% del ingreso recaudado por el concepto de pago de boleta de habilitación del abogado, que será obligatoriamente su presentación en todos los procesos administrativos, judiciales y/o notariales a excepción del demandante de los juicios de alimentos. c. el importe de cuota extraordinaria que pagará el asociado por una sola vez que se señale en el orden de 2% de una U.I.T, requisito para ser beneficiario de lo que dispone el artículo 80. d. por las donaciones que hagan las personas naturales y jurídicas exclusivamente para este fondo de prevención. e. el pago y las multas se apliquen por inconcurrencia al acto eleccionarios y otros. artículo 87.- la recaudación que se obtenga por este fondo de prevención social del abogado, permanecerá bajo responsabilidad en una cuenta de ahorras intangible, la misma que solo podrá ser utilizada para los bienes (…). previo pago del costo de la reproducción contenida- ya sea en soporte físico o digital. (…)” asimismo, en la SENTENCIA DE VISTA RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE (19). De fecha diez de mayo del dos mil veintidós. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número DOCE de fecha diez de diciembre del dos mil veintiuno.
Que, en el año 2023 se realizó las elecciones el Ilustre Colegio de Abogados de Sullana para elegir a la nueva Directiva periodo 2023-2025 participando la ONPE, y donde el Presidente del Comité Electoral del Ilustre Colegio de Abogados de Sullana el Dr. Lictoris Mendoza Saavedra denuncia ante el Ministerio Publico de Sullana la obstrucción por parte del Decano Félix Javier Silva Coloma para desarrollar las elecciones del Ilustre Colegio de Abogados de Sullana conforme al acta de declaración de fecha 03/03/2023 ante el Fiscal Dr. Kevin Carlos Antón Siancas Fiscal Adjunto Provincial perteneciente a la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito del Distrito Fiscal de Sullana. Asimismo, se realizó el requerimiento por conducto notarial de fecha 20 de abril 2023 respecto al acta del comité electoral, relación del patrimonio, libros de actas de asamblea ordinaria y extraordinaria de la Junta Directiva 2012-2023. Por consiguiente, se denunció, dicha situación jurídica ante la comisaria de Sullana conforme a la denuncia de fecha 05/02/2024.
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