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HISTORIA DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SULLANA

 

 

I.               HISTORIA DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SULLANA

 

El  Ilustre  Colegio  de  Abogados  de  Sullana,  es  una  persona  jurídica  de  Derecho  Público  interno,  con  plena  capacidad  para  el  cumplimiento  de  sus  fines;  es  la  entidad  normativa  del  ejercicio  profesional  del  Derecho;  es  autónomo  e  independiente,  representativo  de  la  profesión  de  Abogado;  agremia  a  dichos  profesionales  para  ejercer  la  profesión.

 

El  Ilustre  Colegio  de  Abogados  de  Sullana,  fue  reconocido  oficialmente  ante  la  Presidencia  de  la  Corte  Superior  de  Justicia  de  Sullana,  el  20  de  enero  del  año  2012,  conforme  lo  dispone  el  artículo    de  la  Ley    1367  del  20  de  diciembre  de  1910,  que  regula  la  constitución  de  los  Colegios  de  Abogados  de  la  República  en  concordancia  con  la  Resolución  Administrativa  No  396-2010  del  Consejo  Ejecutivo  del  Poder  Judicial,  siendo  su  competencia  jurisdiccional  las  provincias  de  Sullana,  Talara  y  Ayabaca.  La puesta en  funcionamiento  se  realizó con fecha  08  de  junio  del  año  2011  a  través  de  la  Resolución  Administrativa  No  156-2011-CE-PJ donde se dispone la instalación y funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Sullana para el 01 de julio del mismo año.

 

Que, conforme al Acta de Instalación de la Asamblea General se eligió  a la primera Junta del Ilustre Colegio de Abogados del Distrito Judicial de Sullana  de fecha 20 de enero 2012

 

Que, conforme al Acta de Juramentación del Doctor Javier Silva Coloma como Decano del Colegio de Abogados de Sullana del Distrito Judicial de Sullana  de fecha 20 de enero 2012.

 

Que, el señor abogado Javier Silva Coloma estuvo como Decano desde el año 2012 hasta el año 2023, manipulando actas del comité electoral, despareciendo los libros contables, financieros, sesiones del consejo Directivo y libros de sesión de asamblea general y extraordinaria; ante esta situación y con el objeto de evitar el continuismo de la corrupción, opresión y vulnerar los derechos de los agremiados y agremiadas del Ilustre Colegio de Abogados de Sullana, y la renuencia en mancillar los principios de La Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú (Judecap) constituida por el Decreto Ley Nº 25982 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-93-JUS que exhorta  a los Decanos en fomentar la Defensa irrestricta de la justicia, el Estado Constitucional de Derecho y los derechos humanos y el compromiso firme por los derechos y reivindicaciones de la profesión de abogado, como consecuencia, el señor abogado Javier Silva Coloma fue expulsado  de la JUDECAP en la Gestión 2021-2022 siendo el Presidente Dr. Mayk Pilares Rado Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Cusco, por lo que, el Ilustre Colegio de Abogados de Sullana fue excluida y no podía participar en las asambleas ordinarias y extraordinarias ni participar en las actividades jurídicas convocada por la JUDECAP.

 

Es menester, señalar que conforme a la Sentencia del expediente judicial N° 00128-2021-0-3101-JR-CI-01 ante 1° JUZGADO CIVIL de La Corte Superior de Justicia de Sullana en materia de Habeas Data, con Resolución N° DOCE de fecha 10 de diciembre del año 2021donde se señala lo siguiente:

“ORDENAR al demandado Félix Javier Silva Coloma en su calidad de Decano del Colegio de Abogados de Sullana OTORGUE a la parte demandante don CARLOS HUMBERTO REYES CAYOTOPA en el plazo de 10 días la siguiente información: (…) “a. Sobre el estado financiero y contable (libros contables) desde el año 2012 hasta la actualidad, para ser más exactos, implican la revisión de las cuentas anuales, así como otros datos contables y financieros. b. Sobre de las aportaciones de los agremiados en las cuentas de ahorro de las instituciones financieras a nombre de nuestro ilustre colegio de abogados de Sullana desde el año 2012 hasta la actualidad, para ser exactos, detallar las entidades financieras o personas vinculadas. c. Sobre los comprobantes de pago de los abogados hábiles o que están al día desde el año 2012 hasta la actualidad. d. Sobre el estado financiero y contable del fondo de prevención social del abogado de acuerdo al artículo 85.- el I.C.A.S. constituirá el fondo de prevención social del abogado, de carácter económico de beneficio de sus miembros hábiles que lo integran, con este fondo se atenderá necesidades y requerimientos urgentes, gastos por enfermedad y/o sepelio, hasta por un monto no mayor de una U.I.T y posteriormente por invalidez y jubilación y en su artículo 86.- el fondo de prevención social está constituido por lo siguiente: a. el 50% de la recaudación de costos judiciales. b. el 100% del ingreso recaudado por el concepto de pago de boleta de habilitación del abogado, que será obligatoriamente su presentación en todos los procesos administrativos, judiciales y/o notariales a excepción del demandante de los juicios de alimentos. c. el importe de cuota extraordinaria que pagará el asociado por una sola vez que se señale en el orden de 2% de una U.I.T, requisito para ser beneficiario de lo que dispone el artículo 80. d. por las donaciones que hagan las personas naturales y jurídicas exclusivamente para este fondo de prevención. e. el pago y las multas se apliquen por inconcurrencia al acto eleccionarios y otros. artículo 87.- la recaudación que se obtenga por este fondo de prevención social del abogado, permanecerá bajo responsabilidad en una cuenta de ahorras intangible, la misma que solo podrá ser utilizada para los bienes (…). previo pago del costo de la reproducción contenida- ya sea en soporte físico o digital. (…)” asimismo, en la SENTENCIA DE VISTA RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE (19). De fecha diez de mayo del dos mil veintidós. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número DOCE de fecha diez de diciembre del dos mil veintiuno.

 

Que, en el año 2023 se realizó las elecciones el Ilustre Colegio de Abogados de Sullana para elegir a la nueva Directiva periodo 2023-2025 participando la ONPE, y donde el Presidente del Comité Electoral del Ilustre Colegio de Abogados de Sullana el Dr. Lictoris Mendoza Saavedra denuncia ante el Ministerio Publico de Sullana la obstrucción por parte del Decano Félix Javier Silva Coloma para desarrollar las elecciones del Ilustre Colegio de Abogados de Sullana conforme al acta de declaración de fecha 03/03/2023 ante el Fiscal Dr. Kevin Carlos Antón Siancas Fiscal Adjunto Provincial perteneciente a la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito del Distrito Fiscal de Sullana. Asimismo, se realizó el requerimiento por conducto notarial de fecha 20 de abril 2023 respecto al acta del comité electoral, relación del patrimonio, libros de actas de asamblea ordinaria y extraordinaria de la Junta Directiva 2012-2023. Por consiguiente, se denunció, dicha situación jurídica ante la comisaria de Sullana conforme a la denuncia de fecha 05/02/2024.

 

Que, conforme al Acta de Asamblea General Ordinaria de La Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú (Judecap) en la ciudad de Lima de fecha 30 de setiembre de 2023 en el local del Ilustre Colegio de Abogados de Lima se procedió por mayoría de los votos de Decanos, a la incorporación  del Señor Dr. Carlos Humberto Reyes Cayotopa en calidad de Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sullana, asimismo, conforme, a la Constancia de incorporación de fecha 05 de enero 2024 donde se señala que ha sido incorporado a la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perù – JUDECAP, en calidad de Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sullana, conforme el estatuto más de 11 decanos aprobaron su incorporación más del 30%

 

 

 

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