A. LA HISTORIA DEL ICAS Y SU PRIMER DECANATO:
El Ilustre Colegio de Abogados de Sullana (ICAS), bajo la administración de Félix Javier Silva Coloma como decano previo, enfrentó varios cuestionamientos judiciales debido a presuntas irregularidades en la gestión de los recursos del Colegio y la falta de transparencia administrativa.
· PROCESO DE HÁBEAS DATA (2021)
Uno de los procesos más significativos fue la demanda de hábeas data presentada por Carlos Humberto Reyes Cayotopa y Felipe Meca Andrade en 2021. Este proceso surgió como respuesta a la negativa del decano Félix Javier Silva Coloma a proporcionar información financiera y contable del ICAS. Entre los datos solicitados estaban:
1. Estado financiero y contable desde 2012: Revisión de cuentas anuales, ingresos, egresos y otros datos financieros.
2. Aportaciones de agremiados: Detalles de cuentas de ahorro a nombre del ICAS, incluyendo las entidades financieras involucradas.
3. Comprobantes de pago: Registro de abogados hábiles desde 2012.
4. Fondo de prevención social del abogado: Uso y manejo de recursos destinados a beneficios sociales, como enfermedad, sepelio, invalidez y jubilación.
· RESOLUCIÓN DEL CASO
El 10 de diciembre de 2021, el 1er Juzgado Civil de Sullana emitió una resolución a favor de los demandantes, declarando fundada la demanda. El fallo concluyó que el ICAS, bajo la dirección de Silva Coloma, había vulnerado el derecho de acceso a la información pública al no responder a las solicitudes de información. Entre los argumentos destacados por el juez están:
El derecho de acceso a la información pública está garantizado por la Constitución peruana.
La denegatoria tácita de la información solicitada violaba los principios de transparencia y rendición de cuentas.
El ICAS no justificó adecuadamente por qué no podía proporcionar la información requerida, ni acreditó que los datos estuvieran protegidos por razones de confidencialidad, como exige la Ley de Transparencia.
El tribunal ordenó a Félix Javier Silva Coloma entregar toda la información solicitada en un plazo de 10 días, además de asumir los costos y costas del proceso.
· REPERCUSIONES
Este proceso fue un hito importante en la lucha por la transparencia dentro del ICAS y marcó el inicio de un cambio en su dirección administrativa. Reflejó la necesidad de garantizar prácticas éticas y rendición de cuentas en instituciones colegiadas.
I. EXPEDIENTE 00747-2023-0-2001-JR-CI-04: LA INTEGRACIÓN DEL ICAS A LA JUDECAP
El análisis jurídico del caso contenido en la sentencia del Expediente N° 00747-2023-0-2001-JR-CI-04 sobre la demanda contencioso administrativa presentada por el Ilustre Colegio de Abogados de Sullana (ICAS) contra la Junta de Decanos del Colegio de Abogados del Perú (JUDECAP) puede abordarse en los siguientes aspectos:
A. CONTEXTO DEL CASO
El demandante, Carlos Humberto Reyes Cayotopa, en su calidad de decano del ICAS, solicitó la incorporación de este colegio a la JUDECAP, conforme al artículo 6 del Estatuto de dicha junta. Ante la falta de respuesta de la JUDECAP, se aplicó el principio de silencio administrativo negativo, presumiendo una resolución denegatoria ficta que agotaba la vía administrativa.
El demandante recurrió al proceso contencioso administrativo para obtener una tutela jurisdiccional efectiva y que se ordenara a la JUDECAP resolver favorablemente su solicitud de incorporación.
B. NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO
El proceso contencioso administrativo busca el control jurídico de las acciones u omisiones de la administración pública que vulneren derechos de los administrados. Este se fundamenta en el artículo 148 de la Constitución y la Ley N° 27584, la cual regula este tipo de procesos.
El objetivo era obtener una sentencia que reconociera el derecho del ICAS a ser incorporado en la JUDECAP.
C. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS
El demandante sostuvo que:
Realizó las gestiones correspondientes para la incorporación del ICAS a la JUDECAP.
Frente a la inacción administrativa, interpuso recursos administrativos hasta agotar la vía.
La falta de respuesta vulneró el derecho a una decisión motivada y al debido procedimiento.
Por su parte, la demandada no contestó la demanda, lo que dejó la posición del ICAS sin oposición formal en el proceso.
D. DESARROLLO PROCESAL Y RECONOCIMIENTO DE LA PRETENSIÓN
Durante el proceso, la JUDECAP aceptó la incorporación del ICAS mediante un acta de asamblea general (30 de septiembre de 2023) y una constancia emitida el 5 de enero de 2024. Este reconocimiento llevó a una conclusión anticipada del proceso, al desaparecer la controversia inicial.
Este acto administrativo evidencia la relevancia del artículo 41 de la Ley N° 27584, que permite al juez concluir un proceso sin pronunciarse sobre el fondo cuando la parte demandada reconoce las pretensiones del demandante.
E. DECISIÓN JUDICIAL
La sentencia declaró la sustracción de la materia, concluyendo el proceso sin emitir declaración sobre el fondo. Esto se debió a que la JUDECAP satisfizo la pretensión del demandante fuera del ámbito jurisdiccional.
La Corte aplicó supletoriamente el artículo 321 del Código Procesal Civil, que permite la conclusión de un proceso cuando el objeto del litigio desaparece.
F. IMPLICANCIAS LEGALES
1. Reconocimiento del principio de eficiencia procesal: La resolución permite evitar el uso innecesario de recursos judiciales al resolverse la controversia fuera del ámbito jurisdiccional.
2. Importancia de la tutela jurisdiccional: El proceso reafirma el derecho de los administrados a una respuesta administrativa oportuna, conforme a los principios de legalidad y motivación.
3. Precedente para conflictos institucionales similares: El caso puede servir como referencia para otras instituciones profesionales que enfrenten omisiones administrativas por parte de órganos superiores.
G. REFLEXIÓN FINAL
Este caso subraya la importancia del uso del proceso contencioso administrativo para garantizar la eficacia de los derechos colectivos de organizaciones profesionales como el ICAS. Logró su objetivo principal: la integración del ICAS a la JUDECAP, fortaleciendo así su representación a nivel nacional.
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