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HISTORIA DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEL PERÚ


I.               HISTORIA DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEL PERÚ

Para detallar la historia del Ilustre Colegio de Abogados de Sullana, debemos recurrir a la fuente histórica del primer Colegio de Abogados del Perú, que fue:

El Ilustre Colegio de Abogados de Lima, que alienta una tradición de más de doscientos diecinueve años. Nacido en las postrimerías de la época colonial, se ha mantenido durante todo el periodo republicano incrementando su prestigio y su influencia.

En 1726, durante el gobierno de Don José de Armendáriz, Marqués de Castelfuerte, se formó en la Ciudad de Lima la "Hermandad de los Abogados", con fines piadosos y de ayuda mutua. Sus socios asistían corporativamente a misas, comuniones y conversatorios en la Capilla de Desamparados a cargo de la Compañía de Jesús. Esta hermandad se extinguió a raíz de la expulsión de los jesuitas por mandato de Carlos III.

En 1777, bajo el gobierno del Virrey Manuel de Guirior, llegó a Lima Don José Antonio de Áreche, Intendente del Ejército Español, que ostentaba entre otros títulos el de "Visitador General de Tribunales" quien fue autorizado por Real Orden de 31 de Julio de 1778, para establecer en esta ciudad un "Colegio de Abogados" semejante al de Madrid.

Áreche con el solo título de Visitador, por derecho del 20 de Setiembre de 1779, ordenó la constitución del Colegio y solicitó a la Audiencia por intermedio de su Regente Dr. Melchor Ortiz Rojano, la formulación de los estatutos, que fueron aprobados por dicho Tribunal. Finalmente, el mismo Áreche, con fecha 25 de Noviembre de 1779 designó la primera Junta Directiva del Colegio.

Informado el Virrey Guirior de tales actos que significaban invasión de atribuciones, por orden expedida el 28 del mismo mes, les negó uso legitimo.

Seis años después, por cédula del 01 de Junio de 1785, el Rey de España ordenó la constitución del Colegio de Abogados de Lima, pero tal mandato no tuvo efecto alguno.

Sin embargo, merced a las gestiones que realizó en nombre del Cabildo de la Ciudad de los Reyes, su Diputado a Cortes, Don Tadeo Bravo de Rivero, fueron concedidas a nuestra Capital entre otras gracias, la facultad de erigir un "Colegio de Abogados" con la misma filiación de la Corte y los propios estatutos que el de México "en todo lo que fueren adaptables a estas circunstacias (...) para la mejor dirección de los negocios y recursos judicialies", por Real Cédula de 31 de Julio de 1804.

Con el fin de dar cumplimiento a tan trascendente mandato, el Cabildo constituyó una Comisión integrada por los doctores José Antonio Oquendo, Ambrosio Fernadez Cruz, Vicent y Duárez y José Gerónimo Vivar, para que formulara el proyecto de estatutos, que fueron aprobados por la Real audiencia de Lima, en acuerdo de 18 de Febrero de 1808, confirmado por la resolución del Virrey, Don Fernando de Abascal expedida el 23 de Mayo de ese año.

Sin esperar la aprobación real que sólo se produjo por cédula de 22 de Enero de 1811, el Colegio abrió de inmediato su matrícula. El primer matriculado fue el Doctor Manuel Herrera y Sentmanat, cuya fecha de inscripción fue el 14 de mayo de 1808.

Los primeros estatutos señalan con toda claridad su organización y sus fines. El Colegio fue reconocido como una "Corporación" que gozaba de protección real y del título de "Ilustre". Sus miembros no podían pasar de sesenta y para ingresar se requería de un examen ante la Real Audiencia, después del cual era obligatoria la asistencia durante un periodo de dos años "sin intermisión" a las conferencias del Colegio, con el fin de hacer especial estudio de Derecho Indiano. Posteriormente, el postulante debía disertar sobre un punto jurídico relativo al Derecho de Indias "exonerado con doctrina y erudición, en presencia de todos los miembros del Colegio reunidos en Junta General". Para ejercer la defensa era indispensable hallarse colegiado.

El Colegio desde su fundación tuvo como fines la vigilancia del ejercicio profesional de acuerdo a las normas éticas; la enseñanza práctica a los estudiantes y a los examinados por la Real Audiencia durante dos años, a cargo del director de Conferencias, "uno de los matriculados mas expertos en legislación"; además, a la organización de disertaciones y la publicación de escritos sobre cuestiones jurídicas y la ayuda a sus miembros y a los factores de éstos en caso de necesidad, sufragando los gastos de sepelio o socorriendo a viudas y huérfanos con erogaciones de los congregados.

El Sello del Colegio, como lo anota uno de sus historiadores, Don Anibal Galvez, existió desde antes de 1818 con la inscripción "ORABUNT CAUSAS MELIUS", que significa "Defenderan la Causa Mejor" y que es el lema de la Institución. La insignia -una estrella de siete ángulos con una corona cívica en el centro, que lleva igual leyenda- fue aprobado por Decreto Supremo del Presidente Don José Luis de Orbegozo y refrendado por su Ministro Doctor José María Galdeano en 1834.[1]

En resumen, por la Ley N° 1367- Ley de Colegios de Abogados, el Congreso de la Republica dispuso institucionalizar en forma oficial a los Colegios de Abogados, otorgándole a los Presidentes de las respectivas Cortes Superiores la función de instalar un Colegio en el distrito judicial de su competencia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Fuente: https://www.cal.org.pe/v1/historia/

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