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LA JUNTA NACIONAL DE DECANOS DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEL PERU- JUDECAP


I.               LA JUNTA NACIONAL DE DECANOS DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEL PERU- JUDECAP

 

La Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, es una institución de derecho público interno, representativa de la profesión de abogado a nivel nacional, constituida por el Decreto Ley Nº 25982 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-93-JUS y se rige por el Código Civil, el presente estatuto y sus reglamentos. Su duración es de tiempo indefinido. En adelante se denominará la Junta de Decanos. Tiene como sede administrativa la ciudad de Lima y la sede funcional será la ciudad a cuyo Decano le corresponde ejercer el cargo de Presidente del Consejo Directivo.

 

La Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, tiene como sede administrativa la ciudad de Lima y la sede funcional será la ciudad a cuyo Decano le corresponde ejercer el cargo de Presidente del Consejo Directivo.

 

La Junta de Decanos actúa bajo los siguientes principios:

 

- Independencia frente al Estado, a las autoridades políticas, judiciales y administrativas a nivel nacional y ajena a toda práctica de política partidaria;

- Defensa irrestricta de la justicia, el Estado Constitucional de Derecho y los derechos humanos.

- Compromiso firme por los derechos y reivindicaciones de la profesión de abogado;

- Solidaridad, igualdad, uniformidad, lealtad y fraternidad entre sus miembros;

- Participación democrática de sus miembros en las decisiones que se adopten;

- Igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros, sin discriminación alguna.

 

Son miembros de la Junta de Decanos, los Decanos en ejercicio cuyos Colegios se hayan constituido de acuerdo a Ley y sus estatutos.

 

El Decano electo en su respectivo Colegio, debe acreditar su condición de tal ante la Junta de Decanos, presentando copias certificadas de los documentos que acrediten su elección y juramentación.

 

Los Colegios de Abogados cuyos Decanos integren la Junta de Decanos, mantienen su autonomía administrativa, económica y funcional en el marco de la ley y su estatuto.

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